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Abjuración

La abjuración es, en el uso eclesiástico clásico, una renuncia pública y solemne-hecha bajo juramento- a una herejía por parte del penitente, como parte del proceso de reconciliación con la Iglesia. En la disciplina histórica se vinculó estrechamente con la penitencia y, según los casos, con ritos como la imposición de manos o la unción con crisma; en la práctica contemporánea, la noción se entiende mejor a la luz de la profesión de fe y del sacramento de la Penitencia.1,2,3

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreAbjuración
CategoríaTérmino
DescripciónActo de renuncia jurada a una herejía, históricamente ligado a la penitencia y a ritos como imposición de manos o unción con crisma. Renuncia pública y solemne bajo juramento a una herejía por parte del penitente, como parte del proceso de reconciliación con la Iglesia. En el uso eclesiástico clásico la abjuración es la renuncia pública y solemne -hecha bajo juramento- a una herejía por parte del penitente, integrada en el proceso de reconciliación con la Iglesia y acompañada históricamente por penitencias y ritos como la imposición de manos o la unción con crisma; en la disciplina actual se entiende como parte de la profesión de fe regulada por el Código de Derecho Canónico (canon 833) y vinculada al sacramento de la Penitencia
Autoridad EclesiásticaAutoridad eclesiástica competente, según el canon 833 y la Santa Sede
ContextoDisciplina canónica histórica y actual; normas del Código de Derecho Canónico de 1983 y documentos del Dicasterio de Textos Legislativos (2006).
Contexto HistóricoPresente en la disciplina histórica de la Iglesia, con categorías de abjuración de forma, vehementi y levi; ejemplo de San Gregorio Magno en la reconciliación de nestorianos.
Importancia EclesialFacilita la reconciliación de los bautizados que han caído en herejía, requisito para la restitución plena a la comunión eclesial.
TipoTérmino canónico
Uso LitúrgicoPodía incluir imposición de manos y unción con crisma; en la práctica contemporánea se relaciona con la profesión de fe y el sacramento de la Penitencia.

Tabla de contenido

Definición y sentido del término

En el lenguaje eclesiástico tradicional, abjuración se refiere a una «negación, desautorización o renuncia bajo juramento», pero restringida a la renuncia de la herejía que realiza el penitente hereje en el momento de su reconciliación con la Iglesia.1

Además, la tradición canónica histórica presenta esta renuncia como acompañada de una penitencia apropiada, pudiendo formar parte de una recepción eclesial que, en ciertos períodos, incluyó gestos sacramentales o litúrgicos (por ejemplo, imposición de manos o unción).1

Abjuración en la disciplina histórica de la Iglesia

Prácticas de la Antigüedad cristiana

El testimonio histórico citado en la tradición canónica identifica la praxis de la Iglesia antigua en la reconciliación de quienes se apartaron doctrinalmente. Se menciona expresamente el papel de San Gregorio Magno en una carta sobre la reconciliación de nestorianos, indicando que, en casos en los que el bautismo herético se consideraba inválido, el acceso eclesial podía realizarse mediante imposición de manos y/o unción con crisma.1

En ese mismo marco, se subraya que, tras un proceso penitencial, se exigía la renuncia (abjuración) y, a menudo, una profesión de la fe ortodoxa.1

Formas históricas vinculadas a la severidad disciplinar

En contextos posteriores -y en particular donde se desarrollaron procedimientos disciplinarios en torno a la desviación doctrinal- se describen tres categorías de abjuración, asociadas a la certeza o grado de sospecha del error doctrinal:

  • Abjuración «de formali»: propia de herejes notorios o apóstatas.1
  • Abjuración «de vehementi»: propia de católicos con fuerte sospecha de herejía.1
  • Abjuración «de levi»: propia de católicos con ligera sospecha de herejía.1

Esta clasificación muestra que el acto disciplinar no era meramente «verbal», sino que estaba integrado en una evaluación eclesial del estado de la persona respecto a la fe.1

Abjuración, profesión de fe y disciplina canónica actual

Profesión de fe en el Código de 1983

En el Derecho canónico vigente (Código de 1983) aparece el deber de realizar una profesión de fe conforme a una fórmula aprobada por la Santa Sede, en supuestos tasados (por ejemplo, al inicio de ciertas funciones eclesiales y en otras situaciones especificadas).3

Concretamente, el canon 833 establece obligaciones personales de profesar la fe ante la autoridad eclesiástica competente en los casos indicados.3

Por qué conviene evitar confusión

Históricamente, la abjuración se consideró un acto de reconciliación ligado a un itinerario penitencial y disciplinar, a veces con ritos añadidos.1 En cambio, la disciplina sacramental contemporánea se comprende mejor distinguiendo entre:

  • Gestión jurídico-disciplinar (según los distintos supuestos), y
  • Reconciliación sacramental, que remite al sacramento de la Penitencia.2

Abjuración y sacramento de la Penitencia

La Iglesia enseña que «es por el sacramento de la Penitencia que los bautizados pueden ser reconciliados con Dios y con la Iglesia».2

En la visión histórica recogida en la tradición canónica sobre la abjuración, se afirma que la Iglesia «ha exigido siempre» la renuncia (abjuración) acompañada de una penitencia adecuada, a fin de que el retorno a la comunión eclesial tenga forma penitencial y no sea solo un trámite externo.1

Asimismo, se precisa que, al elaborar la abjuración, debía constar que era libre de coacción, «sin temor ni otros motivos indignos».1

Diferencia entre abjuración y apostasía

Qué es la abjuración respecto del contenido

La abjuración, tal como se describe en la tradición, se entiende como renuncia a una herejía específica: el penitente no abandona la fe cristiana en su totalidad, sino que renuncia al error doctrinal concreto al que estaba adherido.1

Qué es la apostasía en sentido estricto

La apostasía se define (en su sentido estricto) como «apostasía a la fe», es decir, el abandono completo y voluntario de la religión cristiana, con independencia de si el apóstata adopta otra religión o una negación radical del cristianismo.4

La tradición histórica que recoge el término describe que, en el pasado, la apostasía se trató con penas espirituales muy graves.4

Corrección de la idea de «excepción perpetua» en la reconciliación

La disciplina histórica sobre penas severas no equivale a negar que, si existe arrepentimiento, la Iglesia puede reconciliar. A la luz de la enseñanza sacramental, los bautizados pueden ser reconciliados con Dios y con la Iglesia por el sacramento de la Penitencia, lo que excluye la presentación de una «puerta cerrada» definitiva para quien se vuelve.2

Dimensión jurídico-eclesial: el actus formalis defectionis ab Ecclesia catholica

En la disciplina canónica moderna aparece la categoría de acto formal de defectionis (actus formalis defectionis ab Ecclesia catholica), relevante para determinados efectos jurídicos.

Según un documento del Dicasterio para los Textos Legislativos (13 de marzo de 2006), para que el abandono de la Iglesia se configure como verdadero acto formal deben darse tres elementos:

  • a) decisión interna de abandonar la Iglesia;
  • b) realización y manifestación externa de esa decisión;
  • c) recepción de esa decisión por la autoridad eclesiástica competente.5

Además, se exige que el acto se manifieste por escrito ante la autoridad competente (el Ordinario o el propio párroco/pastor).6

Un enfoque de Tribunal (Rota Romana) subraya que no se trata de una «erradicación» de la fe dentro de la Iglesia: es una configuración jurídica asociada a la forma y a los efectos canónicos del acto, no la anulación automática del vínculo de fe en sentido espiritual.7

Importante: este marco jurídico no debe confundirse con el sentido sacramental de la abjuración histórica; sirve para describir cómo se verifica canónicamente un abandono formal con efectos determinados.5,6,7

Recepción de bautizados en comunidades eclesiales no católicas y reconciliación de quienes han incurrido en herejía, cisma o apostasía

La disciplina histórica recogida distingue, en la recepción, entre quienes:

  • no han sido bautizados, y
  • han sido bautizados y su bautismo se considera válido.

Se afirma que quien «nunca ha sido bautizado» no está obligado a hacer una abjuración de herejía; mientras que quien ha recibido un bautismo considerado válido (o se le ha recibido con bautismo condicionalmente aceptado) debe hacer una profesión de fe, que incluye una abjuración del error doctrinal, acompañada de una penitencia saludable.1

Aplicando el horizonte sacramental contemporáneo, esa reconciliación se entiende, en última instancia, como posible por el sacramento de la Penitencia para los bautizados.2

Por otra parte, el deber de profesar la fe ante la autoridad eclesiástica aparece también, en su forma moderna, en el Código de 1983 en los supuestos previstos por la norma (canon 833).3

Consideraciones pastorales

En la tradición histórica se insiste en que la abjuración debía ser libre, sin coacción ni motivos indignos, lo que exige una adecuada comprensión de la persona y su disposición real de conciencia.1

Además, en la dimensión jurídico-canónica moderna, el requisito de una decisión interna y su manifestación externa ante autoridad competente también refleja que lo determinante no es únicamente el gesto externo, sino la verificación de la voluntad.5,6

La reconciliación, finalmente, se comprende sacramentalmente como un camino abierto por la Penitencia: por este sacramento, los bautizados pueden reconciliarse con Dios y con la Iglesia.2

Conclusión

La abjuración es, en su sentido clásico, la renuncia jurada a una herejía como paso hacia la reconciliación eclesial, históricamente ligada a la penitencia y a formas de recepción que variaron según la época.1 En la disciplina actual, el lenguaje técnico y el marco normativo se entienden mejor a través de la profesión de fe regulada por el Derecho canónico y, sobre todo, a través de la reconciliación sacramental mediante la Penitencia para los bautizados que se vuelven con arrepentimiento.3,2

Citas y referencias

  1. Abjuración, Enciclopedia Católica, Abjuración (1913). 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16
  2. Catecismo de la Iglesia Católica, Catecismo de la Iglesia Católica, 980 (1992). 2 3 4 5 6 7
  3. Código de derecho canónico, Código de Derecho Canónico, 833 (1983). 2 3 4 5
  4. Apostasia, Enciclopedia Católica, Apostasia (1913). 2
  5. Dicasterio de Textos Legislativos. Actus formalis defectionis ab Ecclesia catholica (13 de marzo de 2006), 1 (2006). 2 3
  6. Dicasterio de Textos Legislativos. Actus formalis defectionis ab Ecclesia catholica (13 de marzo de 2006), 5 (2006). 2 3
  7. Tribunal de la Rota Romana. Decisiones seu Sententiae, Tomo XCVII (Año de las Decisiones: 2005), 143 (2005). 2
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