De diócesis a archidiócesis metropolitana
La Santa Sede erigió la diócesis de La Serena el 1 de julio de 1840. Más adelante, elevó la sede al rango metropolitano: la promoción a archidiócesis se fecha el 20 de mayo de 1939.
En el contexto de la reorganización eclesiástica en Chile, la Santa Sede concedió a la Iglesia Serenense los derechos, honores, insignias y privilegios propios de las sedes metropolitanas, con las obligaciones correspondientes. En esa misma decisión, Pío XII otorgó al arzobispo de La Serena el derecho de llevar la cruz dentro de los límites de su provincia eclesiástica y el uso del pallium según las leyes litúrgicas, una vez cumplido el procedimiento ante la autoridad apostólica.
Reconfiguración de provincias eclesiásticas en Chile (1939)
El 20 de mayo de 1939, Pío XII dispuso una reordenación de las provincias eclesiásticas en Chile mediante la división de la antigua provincia eclesiástica de Santiago de Chile (provincia eclesiástica de san Jacobo). La Santa Sede separó diócesis y constituyó dos nuevas provincias: la provincia «Serenensis» y la provincia «Sanctissimae Conceptionis».
La provincia «Serenensis» quedó configurada con la sede metropolitana de La Serena y con diócesis sufragáneas que la Santa Sede incorporó a ese régimen provincial, de modo que la atención pastoral respondiera mejor a la amplitud territorial y al número de fieles.
La Iglesia de Copiapó y su vínculo con La Serena (1958)
En la segunda mitad del siglo XX, la Santa Sede continuó el proceso de adecuación de circunscripciones eclesiásticas en Chile. El 29 de junio de 1958 (actuación publicada en Acta Apostolicae Sedis), Pío XII elevó la prelatura apostólica «nullius» de Copiapó al rango de diócesis, conservando el nombre y los límites previamente establecidos.
La nueva diócesis quedó como sufragánea de la archidiócesis de La Serena. La Santa Sede fijó la sede diocesana en Copiapó y dispuso que la cátedra episcopal se colocara en el templo de la Bienaventurada Virgen María del Santísimo Rosario.
Además, el decreto señaló la continuidad del vínculo eclesial: el prelado y, después, el obispo diocesano quedarían bajo la dignidad y jurisdicción del metropolitano conforme al derecho de la Iglesia.