Función principal: liturgia y encargos confiados
La corrección clave frente a la formulación histórica es precisar que, en el CIC de 1983, el capítulo tiene como tarea propia la liturgia: «celebra funciones litúrgicas más solemnes» en la catedral (o en la iglesia colegial), y solo en segundo término asume otras tareas si el derecho o el obispo se las confían.
Por eso, al describir el cabildo en una enciclopedia, conviene evitar la idea estricta de que sea, por derecho universal, un «senado del obispo» con competencias de gobierno propias. La disciplina actual remite, más bien, a:
- la dimensión litúrgica como núcleo;
- la posibilidad de que existan funciones adicionales en virtud de la ley o del encargo del obispo.
Estructura y oficios
En cuanto a la organización interna, el derecho prevé que uno de los canónigos presida el capítulo y que «otros oficios» se instituyan según los estatutos y la práctica regional.
Además, los estatutos pueden prever oficios encomendados a clérigos que no pertenezcan al capítulo, para que colaboren según corresponda.
El canónigo penitenciario y su competencia
Un ejemplo de función con relevancia diocesana es el canónigo penitenciario. En virtud del oficio, el canónigo penitenciario de una iglesia catedral tiene la facultad ordinaria -no delegable- de absolver en el fuero sacramental a personas ajenas o pertenecientes a la diócesis (incluso fuera del territorio diocesano), respecto de censuras latae sententiae no declaradas que no estén reservadas a la Sede Apostólica.
Si no existe capítulo, el obispo diocesano debe nombrar un sacerdote para cumplir la misma función. Esta norma muestra que, en la disciplina vigente, la previsión del oficio no depende de una «erección» papal, sino de la competencia del obispo para asegurar el servicio sacramental correspondiente.