En la tradición canónica, «canónigo» designa a quien pertenece a un capítulo: un cuerpo de clérigos que vive bajo una regla (en sentido amplio, según el ordenamiento de su instituto) y está presidido por uno de los suyos.1
El Código de Derecho Canónico precisa además que un capítulo de canónigos, ya sea catedralicio o colegial, es un colegio de sacerdotes destinado a realizar con mayor solemnidad funciones litúrgicas en una catedral o en una iglesia colegial, y también a cumplir las funciones que el derecho o el obispo diocesano le encomienden.2
De dónde viene el nombre «canónigo»
El origen etimológico del título es debatido. Por un lado, se ha relacionado con canon como «regla» que ordena la vida comunitaria; por otro, con canon entendido como lista de quienes servían a una Iglesia concreta. Aun así, la definición más «exacta» en sentido institucional se formula como «miembro de un capítulo».1,1


