Lugar del cónclave y libertad de los cardenales presentes
Uno de los puntos centrales es la eventualidad de que, en determinados escenarios, la elección del lugar para las asambleas del cónclave requiera adaptación. Pío VI plantea explícitamente la posibilidad de trasladarse: si el cónclave debía celebrarse «in un ampio conclave» y si los electores debían retirarse, considerando incluso la «insalubrità dell’aria» vinculada a la costumbre de congregarse cerca de San Pedro.
La motivación no es meramente logística: el Papa vincula el lugar con la seguridad, con la libertad para expresar los votos y con el modo de concluir el proceso sin obstáculos, mencionando también dificultades para sufragar los gastos.
Por ello, dispone que los cardenales presentes sean «sciolti e liberi da ogni incertezza circa il mutar luogo del conclave» y se les otorgue el poder de elegir, si fuera necesario, un lugar más adecuado; afirma además que el traslado «nulla toglie legalmente ai lavori da svolgere».
Mitigación del plazo de diez días
El documento aborda también el tradicional marco temporal asociado a la entrada en cónclave. Pío VI recuerda que, según una norma consolidada, los cardenales deben reunirse en el cónclave dentro del «decimo giorno» tras la vacante, subrayando la razón de fondo: asegurar que la Iglesia no permanezca demasiado tiempo sin un «capo visibile».
Sin embargo, frente a la «indefinita difficoltà di tempi assai agitati», el Papa considera inviable sostener una regla rígida si surgen graves impedimentos. Por ello, establece una mitigación: concede a los cardenales presentes la facultad de no esperar el plazo completo de diez días, iniciando o adelantando el cónclave para evitar los impedimentos previstos.
Además, si sobrevienen dificultades graves (por turbaciones del pueblo, temor de incursiones o guerra, o causas similares), o si los impedimentos resultan tan intensos que impidan la tranquilidad y la libertad, entonces los mismos cardenales deberán extender y prorrogar el tiempo hasta que la «tempesta» disminuya y vuelva un orden más sereno.
Procedimiento decisorio: mayoría y obligación de cumplimiento
En coherencia con esa flexibilidad, Pío VI determina que el inicio del cónclave en un lugar u otro corresponde a los cardenales «secundum le circostanze» y recuerda un principio decisivo: incluso si no todos consienten, todos quedan obligados a adherirse a lo decidido por la mayoría y a ejecutarlo.
Garantía de continuidad: decisión previa y obligación de elección
Al final del bloque normativo inicial, el documento ordena que, tras la muerte de los sumos pontífices, los cardenales presentes se reúnan, consulten la situación y decidan si conservar o elegir otra sede del cónclave, así como si anticipar o prorrogar el día de entrada.
Pío VI añade que lo decidido por la mayoría es «un obligo per tutti» y que, sin vacilación, los cardenales procedan con la ayuda de Dios a la elección del nuevo Papa.