El término conciliarismo designa una postura eclesiológica y jurídico-canónica que, en situaciones excepcionales, otorga prioridad decisiva a un concilio general como instancia de gobierno supremo. En esa lógica, el concilio opera como «contrapeso» o incluso como límite frente a la autoridad del Papa, de modo que la Iglesia no quedaría reducida a la actuación del Romano Pontífice en solitario.
Entre los rasgos que suelen asociarse al conciliarismo histórico destacan:
- La convicción de que, cuando existe una crisis que amenaza la unidad o la rectitud doctrinal, el concilio general debe asumir un papel superior para resolverla.
- La idea de que el concilio puede expresar una autoridad máxima que no depende de manera plena de la iniciativa o confirmación papal.
- La tendencia a concebir el gobierno eclesial desde un modelo más corporativo (grupos, representaciones, deliberaciones colectivas), lo que alimentó tensiones con una comprensión estricta de la primacía petrina.


