La Iglesia regula las conferencias episcopales como una forma de cooperación entre los obispos. El Magisterio describe su razón de ser: las conferencias redactan estatutos y organizan su actividad con medios que sirvan a los fines pastorales comunes, evitando que la administración interna crezca de manera desproporcionada.1
Juan Pablo II sintetiza el criterio esencial: las conferencias «existen para ayudar a los Obispos y no para sustituirlos».1
En ese marco, la CEE articula la corresponsabilidad del episcopado español para el bien común de la Iglesia en España, ordenando el trabajo común hacia decisiones que después cada obispo aplica en su diócesis según su oficio.1



