En la doctrina canónica, un delito se define como la violación externa e imputable de una ley eclesiástica a la cual se asocia ordinariamente una sanción penal1. Para que exista un delito, no es indispensable que el infractor conozca la pena asociada a la ley canónica, sino que basta con que sepa que está quebrantando una norma canónica2.
Imputabilidad y Circunstancias Atenuantes
La imputabilidad es un elemento crucial en la determinación de un delito. Se presume la imputabilidad de una violación externa, a menos que se demuestre lo contrario3. Sin embargo, el derecho canónico contempla diversas circunstancias que pueden eximir de una pena o atenuarla. No se considera sujeto a pena quien, al violar una ley o precepto:
- No ha cumplido los dieciséis años de edad4.
- Ignoraba sin culpa que estaba violando la ley o precepto; la inadvertencia y el error son equivalentes a la ignorancia4.
- Actuó por fuerza física o por el impulso de un suceso fortuito que no pudo prever o, si lo previó, no pudo evitar4.
- Actuó por miedo grave, incluso si era solo relativo, o por necesidad o grave inconveniente, a menos que el acto sea intrínsecamente malo o tienda a dañar las almas4.
- Actuó, dentro de los límites de la debida moderación, en legítima defensa propia o de otro contra un agresor injusto4.
- Carecía del uso de razón, sin perjuicio de otras disposiciones canónicas4.
- Pensó, sin culpa personal, que existía alguna de las circunstancias mencionadas en los puntos de miedo grave o legítima defensa4.
Estas normas y circunstancias atenuantes o eximentes se aplican según lo establecido en los Códigos latino y oriental1.
Finalidad de las Penas Canónicas
La Iglesia, al imponer penas, actúa motivada por la necesidad de salvaguardar la integridad moral de la comunidad eclesiástica y de procurar el bien espiritual y la corrección de los delincuentes1. Un objetivo primordial es la protección del bien más grande recibido de la misericordia divina: el propio Cristo Señor presente en la Santísima Eucaristía1. La aplicación de la ley penal es un deber de justicia, una virtud cardinal, y debe realizarse con justicia y misericordia, siendo parte del munus pastorale de los obispos y superiores5.
