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Divinus Perfectionis Magister

Divinus Perfectionis Magister es una Constitución apostólica de san Juan Pablo II, promulgada el 25 de enero de 1983, que establece la normativa para las causas de beatificación y canonización, y reorganiza el funcionamiento de la Congregación para las Causas de los Santos, con especial atención a la instrucción de las causas en la diócesis y al examen de las supuestas virtudes y de los presuntos milagros.1

Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreDivinus Perfectionis Magister
CategoríaObra
DescripciónNorma que establece la regulación de las causas de beatificación y canonización y reorganiza la Congregación para las Causas de los Santos
AutorJuan Pablo II
Contexto HistóricoContinúa la evolución de la normativa sobre causas de los santos, adaptando el proceso a las necesidades del episcopado y de los peritos tras reformas anteriores.
Fecha de Publicación1983-01-25
Importancia EclesialDefine el procedimiento de investigación diocesana, el papel de obispos, relatores, consultores y del promotor de la fe, y reserva al Papa la decisión final sobre la concesión del culto público.
TipoConstitución apostólica
Enlace oficialDivinus Perfectionis Magister

Tabla de contenido

Finalidad y contenido general

El documento presenta a Cristo como modelo de perfección y sitúa la santidad en el horizonte de la Iglesia que, desde los orígenes, reconoce la acción de Dios en la vida de los fieles que ofrecen testimonio mediante el martirio o la práctica heroica de las virtudes. En ese marco, la Iglesia propone el camino de la santidad y, tras la investigación correspondiente, declara santos en el acto solemne de la canonización.1

La constitución fija normas para la instrucción de las causas, mejora el modo de organizar los trabajos en la Sede Apostólica y procura una tramitación más sencilla sin perder el rigor propio de una materia tan decisiva para la vida eclesial.1

Contexto histórico de la reforma

La constitución explica que la regulación previa de las causas se fue elaborando y afinando a lo largo del tiempo mediante distintos documentos y reformas. El texto recuerda hitos anteriores y atribuye a la evolución de los estudios históricos la necesidad de disponer un «aparato» mejor adaptado a las exigencias del análisis histórico.1

Asimismo, el documento sitúa su reforma en la línea de cambios introducidos por reformas disciplinares anteriores, en particular en la reorganización de dicasterios y en el modo de proceder en las causas, y justifica una revisión ulterior para atender necesidades del episcopado y de los peritos que intervienen en la instrucción.1

Investigación diocesana: actuaciones del obispo

La constitución atribuye a los obispos diocesanos (y a los obispos de rito oriental con las mismas facultades jurídicas) la facultad de investigar, dentro del ámbito de su jurisdicción, la vida, las virtudes o el martirio y la reputación de santidad o martirio, así como los presuntos milagros y, en su caso, el culto antiguo vinculado al siervo de Dios cuya canonización se busca.1

El procedimiento diocesano avanza conforme a un orden concreto:

  • El obispo solicita información precisa sobre la vida del siervo de Dios y se informa de las razones que sostienen la promoción de la causa.1
  • El obispo encomienda la revisión de los escritos del siervo de Dios a censores teológicos.1
  • Si los escritos no contienen nada contrario a la fe y a las buenas costumbres, el obispo encarga la recopilación de escritos inéditos (cartas, diarios, etc.) y de cuantos documentos pertenezcan a la causa, y exige un informe final de las investigaciones.1
  • El obispo examina a los testigos propuestos por el postulador y también a los que él llame de oficio, incluso cuando la urgencia aconseja tomar testimonios para no perder pruebas.1
  • La investigación sobre milagros discurre de manera separada de la investigación sobre virtudes o martirio.1
  • Al concluir las investigaciones, el obispo remite a la Sede Apostólica, en duplicado, el testimonio completo de las actuaciones y los libros del siervo de Dios examinados por los censores teológicos.1

La Congregación para las Causas de los Santos: organización

La constitución describe el funcionamiento de la Congregación para las Causas de los Santos y su papel en la canonización. El texto indica que esta Congregación:

  • queda presidida por un cardenal prefecto y asistida por un secretario;1
  • estudia las causas, ofrece orientaciones y criterios a los obispos en la instrucción, y emite finalmente un voto;1
  • decide cuestiones relativas a la autenticidad y conservación de las reliquias.1

El secretario gestiona el trabajo externo del dicasterio, participa en la discusión del mérito de la causa en las reuniones de cardenales y obispos, y redacta el informe que se entrega al Romano Pontífice sobre las votaciones.1

La constitución añade un papel específico al subsecretario, cuya misión consiste, sobre todo, en comprobar si se han observado las normas jurídicas en la instrucción de las causas.1

Relatores, consultores y promotor de la fe

El Colegio de relatores

La constitución establece la existencia de un Colegio de relatores, presidido por un relator general.1

Los relatores:

  • estudian las causas que reciben y preparan las Posiciones sobre virtudes o sobre martirio;1
  • preparan explicaciones de naturaleza histórica cuando los consultores las solicitan;1
  • asisten como expertos a las reuniones de los teólogos, sin derecho de voto.1

Relator de milagros

Uno de los relatores recibe una asignación especial para preparar las Posiciones sobre milagros, y participa en las reuniones de médicos y teólogos.1

Consultores

La constitución prevé que los consultores provengan de distintas partes del mundo y distingue perfiles: unos se especializan en materias históricas y otros en teología, con atención particular a la teología espiritual.2

Promotor de la fe

La Congregación cuenta con un promotor de la fe (o un prelado teólogo). Este promotor:

  • preside la reunión de los teólogos con derecho de voto;3
  • prepara el informe de la reunión;3
  • participa como experto en la reunión de cardenales y obispos, aunque sin derecho de voto.3

Procedimiento en la Congregación

La constitución ordena el modo de actuar una vez que el obispo remite a Roma todas las actas y documentos de la causa. El procedimiento sigue una secuencia jurídica y técnica:

  • El subsecretario revisa si el obispo cumplió las normas jurídicas durante la instrucción.1
  • Si la Congregación juzga que la causa se tramitó según el derecho, asigna la causa a un relator, que prepara la Posición sobre virtudes o sobre martirio siguiendo reglas de la crítica hagiográfica.1
  • En las causas antiguas y en determinadas causas recientes, el texto prevé un examen adicional de la Posición mediante consultores expertos, para valorar su valor científico y verificar si la Posición reúne los elementos exigidos para el alcance con el que se preparó.1
  • La Posición pasa después a los consultores teólogos, que votan sobre el mérito de la causa. Además, el promotor de la fe colabora en el estudio, de modo que las cuestiones teológicas controvertidas se examinen antes de la discusión en la reunión específica.1
  • Finalmente, las votaciones de los teólogos y las conclusiones escritas del promotor de la fe se presentan al juicio de los cardenales y obispos.1

Examen de los milagros

La constitución regula de forma expresa el modo de tratar los milagros. El texto indica que el relator asignado prepara la Posición sobre el milagro propuesto y que los presuntos hechos se discuten en una reunión de expertos; en el caso de curaciones, intervienen médicos y se elabora un informe que recoge votos y conclusiones.1

Después, los milagros pasan a discusión en la reunión de teólogos y, finalmente, en la reunión de cardenales y obispos.1

La constitución concreta además la función del Romano Pontífice: el Papa, solo él, decide y declara el otorgamiento de culto público para el siervo de Dios.1

Relación con el derecho eclesiástico y con la Consulta Médica

El marco de trabajo del dicasterio en relación con el episcopado conecta con la función general descrita en la legislación posterior sobre la competencia de la Congregación para asistir a los obispos que instruyen las causas, revisar lo actuado según el derecho y valorar si la causa reúne lo necesario para una recomendación favorable al Romano Pontífice.4

En el ámbito médico, el reglamento de la Consulta Médica aprobado por el dicasterio en 2016 explica que la constitución de 1983 y la experiencia posterior llevaron a la necesidad de actualizar nuevamente el reglamento del organismo encargado de evaluar los milagros.5

Ese mismo reglamento fija aspectos de procedimiento interno: médicos y consultas trabajan bajo directrices administrativas, y cuando la consulta médica emite conclusiones con carácter suspensivo, la postulación aporta las aclaraciones pedidas.6,7

Vigencia

La constitución establece que entra en vigor desde el mismo día de su promulgación y ordena que sus estatutos y normas resulten vinculantes. Además, el texto abroga las constituciones apostólicas y reglamentos anteriores que tratan la materia y otras disposiciones previas en lo necesario.8

En suma, Divinus Perfectionis Magister ordena con claridad la colaboración entre la investigación diocesana, los peritos y consultores en Roma, y la decisión final de la autoridad suprema de la Iglesia en la concesión de culto público.1

Citas y referencias

  1. Divinus perfectionis magister (25 de enero de 1983), Papa Juan Pablo II. Divinus Perfectionis Magister (25 de enero de 1983) (1983-01-25). 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
  2. II - La sagrada congregación para las causas de los santos, Papa Juan Pablo II. Divinus Perfectionis Magister (25 de enero de 1983), 11 (1983).
  3. II - La sagrada congregación para las causas de los santos, Papa Juan Pablo II. Divinus Perfectionis Magister (25 de enero de 1983), 10 (1983). 2 3
  4. III - Congregaciones - Congregación para las causas de los santos, Papa Juan Pablo II. Pastor Bonus, Art. 72 (1988).
  5. Introducción, Dicasterio de las Causas de los Santos. Reglamento de la Consulta Médica de la Congregación de las Causas de los Santos, 23.09.2016, Introducción (2016).
  6. Artículo 16, Dicasterio de las Causas de los Santos. Reglamento de la Consulta Médica de la Congregación de las Causas de los Santos, 23.09.2016, Artículo 16.1 (2016).
  7. Artículo 6, Dicasterio de las Causas de los Santos. Reglamento de la Consulta Médica de la Congregación de las Causas de los Santos, 23.09.2016, Artículo 6.2 (2016).
  8. III - Procedimiento en la sagrada congregación, Papa Juan Pablo II. Divinus Perfectionis Magister (25 de enero de 1983), 17 (1983).
Modificado el 6 de julio de 2026 • FideScore™ 8.23Citar este artículo

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