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Eparquía de San Pedro el Apóstol de San Diego

La eparquía de San Pedro el Apóstol de San Diego es una circunscripción de la Iglesia católica caldea erigida por la Santa Sede para la atención pastoral de los fieles caldeos en el oeste y suroeste de Estados Unidos. Su creación reorganizó el territorio de la eparquía de San Tomás Apóstol de Detroit de los caldeos, fijando como sede y catedral la ciudad de San Diego.

Eparquía de San Pedro el Apóstol de San Diego
Ver información de la imagenCatedral Caldea en Rancho San Diego, California. Original, RightCowLeftCoast, CC BY 4.0 📄
Cuadro resumen[Datos abiertos]
NombreEparquía de San Pedro el Apóstol de San Diego
CategoríaOrganización religiosa
DescripciónCircunscripción de la Iglesia católica caldea para los fieles caldeos del oeste y suroeste de EE.UU., con territorio que incluye los estados de Dakota del Norte, Dakota del Sur, Nebraska, Kansas, Oklahoma, Texas, Nuevo México, Colorado, Wyoming, Montana, Idaho, Utah, Arizona, Nevada, California, Oregón, Washington y Hawái. Su sede y catedral están en San Diego
Fecha de Fundación2002-05-04
Autoridad EclesiásticaSanta Sede
EstadoCalifornia
FundadorSanta Sede
PaísEstados Unidos
Personas relacionadasJuan Pablo II
TipoDiócesis, Eparquía, XXI, Litterae Apostolicae
UbicaciónSan Diego

Tabla de contenido

Naturaleza eclesial de una eparquía

En el derecho propio de las Iglesias orientales católicas, una eparquía es una porción del Pueblo de Dios confiada al cuidado pastoral de un obispo, con la colaboración del presbiterio, para que, «adhiriéndose» a su pastor y reunidos por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía, constituya una Iglesia particular donde la Iglesia de Cristo «está verdaderamente presente y actúa».1

La misma norma precisa el marco jurídico de la erección y reorganización: dentro de los límites territoriales de una Iglesia patriarcal, intervienen las reglas correspondientes; en los demás casos, la erección, modificación y supresión de eparquías corresponde solo a la competencia de la Sede Apostólica.1

Erección canónica y acto apostólico

La eparquía fue erigida por medio de Litterae Apostolicae del papa Juan Pablo II, con fecha 4 de mayo de 2002. El documento expresa que la decisión responde al bien espiritual de todos los fieles, y se adopta con la solicitud de las partes competentes y tras la consulta de los organismos implicados.2

Creación a partir de la eparquía de Detroit

El acto apostólico establece que la Santa Sede detrae un territorio de la eparquía de San Tomás Apóstol de Detroit de los caldeos y, con esa separación territorial, crea una nueva eparquía: la eparquía de San Pedro el Apóstol de la ciudad de San Diego de los caldeos.2

Sede y catedral en San Diego

El mismo decreto fija el asiento eclesiástico y el templo catedral en la ciudad de San Diego.2

Sujeción inmediata a la Santa Sede

El documento dispone además que la nueva eparquía queda inmediatamente sujeta a la Sede Apostólica. Con esta previsión, el gobierno de la circunscripción se vincula directamente al modo propio de la autoridad eclesial suprema para las circunscripciones previstas por el derecho oriental.2

Territorio de la eparquía

Las Litterae Apostolicae enumeran con precisión el territorio civil que comprende la eparquía. La circunscripción incluye los siguientes estados de Estados Unidos: Dakota del Norte, Dakota del Sur, Nebraska, Kansas, Oklahoma, Texas, Nuevo México, Colorado, Wyoming, Montana, Idaho, Utah, Arizona, Nevada, California, Oregón, Washington y Hawái.2

Esa delimitación configura un ámbito amplio, propio de un gobierno eclesiástico que busca acercar la atención pastoral a comunidades dispersas y asegurar la vida litúrgica y sacramental en la comunión eclesial.2,1

Sede episcopal, vida litúrgica y unidad de la Iglesia particular

La sede del obispo y la catedral expresan la unidad visible de la Iglesia particular que la eparquía realiza en la comunión de la Iglesia una y apostólica. El derecho oriental conecta explícitamente el ministerio del obispo con la reunión de los fieles en el Espíritu Santo «mediante el Evangelio y la Eucaristía».1

Por ello, la catedral de San Pedro en San Diego no funciona solo como elemento geográfico: constituye el centro eclesial desde el que el obispo ejerce el cuidado pastoral junto con el presbiterio, de modo que la eparquía sea una Iglesia particular viva y operante.1,2

Continuidad con la eparquía de Detroit y reorganización pastoral

La creación de la eparquía de San Pedro el Apóstol se realiza mediante la separación territorial de la eparquía de San Tomás Apóstol de Detroit de los caldeos. Esta continuidad institucional mantiene la pertenencia común a la tradición de la Iglesia caldea, mientras establece límites propios para un gobierno pastoral más eficaz en el territorio asignado.2,1

El decreto entiende la reorganización como un ajuste jurídico y pastoral: delimita el territorio, fija sede y catedral, y garantiza una estructura eclesial que puede sostener la atención a los fieles dentro de su marco propio de comunión.2,1

Importancia histórica y fecha del decreto

Las Litterae Apostolicae que erigen la eparquía se fechan el 4 de mayo de 2002, y señalan la ejecución de lo decidido mediante la tramitación documental prevista. El acto funda de manera canónica una Iglesia particular con nombre, sede, territorio y sujeción jurídica determinados.2,2

De este modo, la eparquía queda configurada desde su origen como una institución estable para la vida litúrgica y pastoral de los fieles caldeos en su territorio asignado, con San Diego como centro catedralicio.2,1

Citas y referencias

  1. Código de cánones de las iglesias orientales. Código de Cánones de las Iglesias Orientales, 177 (1990). 2 3 4 5 6 7 8
  2. Litterae apostolicae, Santa Sede. Acta Apostolicae Sedis: Número 10, octubre, 2002, 12 (2002). 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
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