En el derecho propio de las Iglesias orientales católicas, una eparquía es una porción del Pueblo de Dios confiada al cuidado pastoral de un obispo, con la colaboración del presbiterio, para que, «adhiriéndose» a su pastor y reunidos por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía, constituya una Iglesia particular donde la Iglesia de Cristo «está verdaderamente presente y actúa».1
La misma norma precisa el marco jurídico de la erección y reorganización: dentro de los límites territoriales de una Iglesia patriarcal, intervienen las reglas correspondientes; en los demás casos, la erección, modificación y supresión de eparquías corresponde solo a la competencia de la Sede Apostólica.1



