Sucesión apostólica y origen divino
La Iglesia enseña que los obispos suceden por institución divina a los apóstoles como pastores. El derecho canónico expresa esta continuidad con una formulación clara: los obispos «suceden, por institución divina, el puesto de los Apóstoles» y actúan como maestros de la doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros del gobierno.1
Esa continuidad no depende solo de la historia humana: el ministerio episcopal permanece porque la responsabilidad apostólica se transmite «sin interrupción» por el orden sagrado. El Catecismo lo recoge citando el Concilio Vaticano II: el oficio confiado a Pedro tiene carácter permanente y el encargo de pastorear la Iglesia «está destinado a ejercerse sin interrupción por el orden sagrado de los obispos».2
Plenitud del sacramento del Orden
En la doctrina católica, la consagración episcopal otorga al obispo la plenitud del sacramento del Orden y lo integra en el colegio episcopal.3
El Código de Derecho Canónico resume el contenido sacramental y su efecto jerárquico:
- la consagración episcopal confiere al obispo las funciones de enseñar y gobernar, junto con la de santificar;
- el ejercicio de esas funciones exige comunión jerárquica con la cabeza del colegio y con los miembros del colegio.1



