Ley natural y derechos de los pueblos no cristianos
Una aportación decisiva de los teólogos españoles del siglo XVI consiste en el uso de la ley natural para refutar el argumento imperialista de algunos Estados europeos y para defender los derechos de los pueblos no cristianos de América. La razón central es clara: esos derechos pertenecen a la naturaleza humana y no dependen de la situación de una persona o de un pueblo respecto de la fe cristiana.
Este planteamiento conecta con un paso más: la ley natural sirve como base para establecer los fundamentos de una forma de derecho internacional entendida como norma universal que ordena las relaciones entre pueblos y Estados.
Derecho de gentes (ius gentium) y «ciencia moral» del derecho
La Escuela de Salamanca participa en la elaboración de la noción de ius gentium como parte del esfuerzo por articular racionalmente un derecho válido para la comunidad de los pueblos. La reflexión sobre el derecho de gentes muestra una tensión histórica: algunos autores entienden el ius gentium como un conjunto de conclusiones universales próximas a los principios de la ley natural; otros lo interpretan más como un derecho positivo ampliamente aceptado por las naciones.,
Esa diversidad de comprensiones influyó en la manera de pensar la relación entre ley natural y normas históricas: la «línea salmantina» se describe como un proceso que termina en gran medida eliminando una categoría noética propia de la «derivación» tal como la explicaba Santo Tomás, y aproximando el ius gentium a una lógica más cercana a la del derecho positivo internacional.
Teoría de la ley en Domingo de Soto
Domingo de Soto trabaja el tema de la ley con un enfoque unitario que une el plano trascendente y el terreno de la aplicación. Un estudio sobre su pensamiento resalta que Soto contempla «su edificio legislativo» con cimentación en la ley eterna, pero no se queda en lo abstracto: su doctrina baja con frecuencia al terreno de la captación de la naturaleza humana y desemboca en aplicaciones concretas.
Así, Soto realiza una síntesis entre principios y consecuencias, de manera semejante al método de Santo Tomás: principios ordenados y aplicados a casos.