La imposibilidad de formar asociaciones de culto conforme a la ley
Pío X decreta que, respecto a las asociaciones para el culto público tal como la ley las establece, resulta «absolutamente imposible» formarlas sin violar los «derechos sagrados» que pertenecen a la vida misma de la Iglesia.
Puede leerse así la lógica central del documento:
«Con referencia a las asociaciones para el culto público tal como la ley las establece, decretamos que es absolutamente imposible formarlas sin una violación de los derechos sagrados que pertenecen a la vida misma de la Iglesia.»
La condición para cualquier alternativa: salvaguarda jurídica plena
El Papa contempla la posibilidad de ensayar «otro tipo de asociaciones» que sean a la vez legales y canónicas. Sin embargo, rechaza el intento si no existe una garantía jurídica segura y definitiva de que queden protegidas:
- la constitución divina de la Iglesia,
- los derechos inmutables del Romano Pontífice y de los obispos,
- y la autoridad sobre los bienes necesarios de la Iglesia, especialmente sobre los edificios sagrados.
Pío X lo formula con fuerza:
«No resulta lícito ensayar ese otro tipo de asociación mientras no quede establecido de un modo seguro y legal que la constitución divina de la Iglesia, los derechos inmutables del Romano Pontífice y de los obispos, y su autoridad sobre los bienes necesarios de la Iglesia -y particularmente sobre los edificios sagrados- queden irrevocablemente colocados en dichas asociaciones con plena seguridad.»
Para el Papa, desear lo contrario implicaría traicionar la santidad del oficio y conducir a la ruina de la Iglesia en Francia.