Vida humana y deber de cuidado
La Iglesia enseña que la vida humana posee una dignidad inviolable porque procede de Dios y permanece en relación especial con el Creador; nadie puede, bajo ninguna circunstancia, atribuirse el derecho a destruir una vida inocente.1
La limitación del esfuerzo terapéutico se sitúa dentro de ese marco: protege la vida al rechazar decisiones que pretendan provocar la muerte, y protege también la dignidad del enfermo al evitar intervenciones médicas que ya no aportan un bien proporcionado, o que solo prolongan de modo precario y doloroso el proceso de morir.2,3,4
No equivale a eutanasia
Un principio clave del Magisterio distingue con claridad la limitación del tratamiento de cualquier acto eutanasíaco: renunciar a medios extraordinarios y/o desproporcionados no constituye eutanasia ni suicidio; expresa la aceptación de la condición humana ante la muerte y el discernimiento moral sobre la falta de esperanza de resultados positivos.2,3
La caridad auténtica impulsa a procurar la recuperación con medios razonables, pero también traza un límite cuando el tratamiento deja de cumplir su finalidad. La negativa a tratamientos agresivos no rechaza al paciente ni devalúa su vida; evalúa si la intervención médica beneficia de verdad al enfermo.5
