La Iglesia católica sostuvo que el acto de 30 de junio de 1988 -ordenaciones episcopales sin mandato pontificio- «configuró» el delito de cisma y desencadenó las consecuencias canónicas previstas por el derecho universal. La Nota explicativa de 2026, emitida por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, afirmó con claridad que las consagraciones episcopales celebradas sin mandato pontificio, contra la voluntad del Papa y en violación del derecho canónico, agravaron la situación eclesial y volvieron necesario precisar la calificación de cisma y sus efectos.
El Dicasterio para los Textos Legislativos, en 1996, conectó el cisma con una raíz doctrinal identificada por los documentos pontificios de 1988: el acto expresaba una desobediencia que conllevaba un rechazo práctico del Primado romano. Esa explicación también vinculó la noción de «adhesión formal» al cisma con la pena prevista por el derecho de la Iglesia.,
¿Qué significa «adhesión formal» al cisma?
La Nota de 1996 ofreció un marco de comprensión. El Dicasterio explicó que la adhesión formal al cisma exigía dos elementos complementarios:
- Un elemento interno: compartir libre y conscientemente la sustancia del cisma, optando por el movimiento de Lefebvre por encima de la obediencia al Papa.
- Un elemento externo: exteriorizar esa opción mediante una participación exclusiva en los actos eclesiales propios del movimiento, sin tomar parte en los actos de la Iglesia católica. El documento añadió que esa señal no resultaba inequívoca, porque existía la posibilidad de participar en celebraciones litúrgicas sin compartir el espíritu de la ruptura.
Con ese criterio, la Nota indicó que en el caso de diáconos y sacerdotes vinculados al movimiento resultaba especialmente claro que cumplían ambos requisitos por la naturaleza de su actividad ministerial dentro de ese ámbito. En el caso de otros fieles, el juicio debía atender a la intención y a su traducción en actos, considerando cada situación en el foro correspondiente.
Moralidad y delito: distinción canónica
La explicación de 1996 también distinguió el plano moral del plano jurídico-penal. La Iglesia diferenció el discernimiento moral sobre si una persona cometió el pecado de cisma del discernimiento jurídico sobre la existencia del delito y la aplicación de la sanción canónica.